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CAPÍTULO II

Artículo 1461

Codigo de Comercio

Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el capitán, bajo pretexto alguno, diferir la continuación del viaje, so pena de responder de los daños y perjuicios que resultasen en la dilación voluntaria. CAPÍTULO III DEL ABORDAJE

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