CAPÍTULO II
Artículo 1455
Codigo de Comercio
No se considerará legítima la arribada forzosa:
1. Si la falta de víveres, agua o combustible, fuere debida a no haberse hecho las provisiones necesarias o de haberse
perdido por mala disposición o descuido;
2. Si el riesgo de enemigos no estuviese justificado por hechos positivos,
3. Si el accidente que inutilizó la nave para continuar la navegación, proviniese de falta de buen gobierno, cuidado,
estiba y mala colocación de la carga, o resultase de disposiciones desacertadas o de falta de cuidado del capitán;
4. Siempre que hubiere en el hecho causa de la avería, dolo, negligencia o culpa del dueño, del capitán o de la
tripulación.
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