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CAPÍTULO IV

Artículo 1372

Codigo de Comercio

Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hace sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejos, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque corresponda al mismo naviero. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas, ni las municiones de guerra.

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