CAPÍTULO IV
Artículo 1372
Codigo de Comercio
Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hace sobre el buque, se entenderán
comprendidos en él las máquinas, aparejos, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento,
aunque corresponda al mismo naviero.
En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las
piedras preciosas, ni las municiones de guerra.
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