CAPÍTULO IV
Artículo 1370
Codigo de Comercio
Podrán ser objeto del seguro marítimo:
1. El casco del buque en lastre, o cargado, en puerto o en viaje;
2. El aparejo;
3. La máquina, si la tuviere;
4. Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento;
5. Víveres y combustibles;
6. Las cantidades dadas a la gruesa;
7. El importe de los fletes y el beneficio probable;
8. Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
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