CAPÍTULO III
Artículo 1360
Codigo de Comercio
En los préstamos a la gruesa sobre mercancías, no se librará el tomador de la responsabilidad por la
pérdida de la nave y del cargamento, si no justificare que en ella estaban por su cuenta los efectos declarados como
objetos del préstamo.
Si la pérdida no fuere total, el pago de la cantidad prestada a la gruesa y sus intereses se reducirán a la parte salvada
de las cosas afectas al préstamo, deducidos los gastos de salvamento.
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