CAPÍTULO III
Artículo 136
Codigo de Comercio
Efectuado el remate, el martillero presentará al comitente, dentro de tercero día, una cuenta firmada de
los Artículos vendidos, su precio y demás circunstancias, entregándole al mismo tiempo el saldo líquido que resulte
a favor del comitente. El martillero moroso en la exhibición de la cuenta o entrega de dicho saldo, perderá su
comisión y responderá al interesado por los daños y perjuicios que le ocasionare, pudiendo ser apremiado
ejecutivamente para el pago ante el Juez competente.
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