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CAPÍTULO III

Artículo 1356

Codigo de Comercio

A falta de convenio expreso se entenderá que los riesgos respecto a la nave, corren desde que se hace a la vela hasta que da fondo en el lugar de su destino; respecto de las mercaderías, desde que se cargaren en la nave que ha de llevarlas, o desde la fecha del contrato, si el préstamo se hiciera durante el viaje estando ellas a bordo. El riesgo terminará, en los dos últimos casos, cuando las mercaderías estuvieren descargadas o debieren estarlo.

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