CAPÍTULO III
Artículo 1353
Codigo de Comercio
Los préstamos sobre mercaderías hechos antes de principiar el viaje, deberán ser anotados en los
conocimientos, con indicaciones de la persona a quien el capitán deba comunicar la llegada a su destino. Caso
contrario, el consignatario de las mercaderías tendrá preferencia contra el portador del contrato a la gruesa si hubiere
aceptado letras de cambio o anticipado dinero sobre el conocimiento.
El capitán que ignorare a quien deba participar la llegada al puerto de su destino, podrá descargar las mercaderías sin
quedar responsable al portador del contrato a la gruesa.
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