CAPÍTULO II
Artículo 1318
Codigo de Comercio
El pasajero será considerado como cargador respecto al equipaje y demás efectos que llevare a bordo;
y el capitán no responderá de lo que aquél conservare bajo su inmediata y particular custodia, a no ser que el daño
proviniere de hecho del capitán o de la tripulación.
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