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CAPÍTULO I

Artículo 1259

Codigo de Comercio

No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se basare en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del conocimiento, sin que se acompañare alguno de los ejemplares debidamente reconocido, del documento respectivo. La entrega de la carga podrá acreditarse, sin embargo, por los recibos provisionales y demás medios de prueba admisibles en materia comercial.

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