CAPÍTULO I
Artículo 1259
Codigo de Comercio
No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se
basare en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del conocimiento, sin que se acompañare alguno de los
ejemplares debidamente reconocido, del documento respectivo.
La entrega de la carga podrá acreditarse, sin embargo, por los recibos provisionales y demás medios de prueba
admisibles en materia comercial.
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