CAPÍTULO I
Artículo 1251
Codigo de Comercio
El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador y será transmisible, por cesión,
endoso o tradición, según estuviera extendido.
En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asume de plano la condición jurídica del subrogante.
El endoso se regirá por las disposiciones relativas a la letra de cambio en lo que fueren aplicables.
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