Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 1248

Codigo de Comercio

Los conocimientos serán firmados y entregados dentro de las veinticuatro horas después de concluida la carga, cambiándolos por los recibos provisorios que hubieren sido entregados. La demora en entregar el conocimiento hará incurrir al responsable en los daños y perjuicios consiguientes.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.