CAPÍTULO I
Artículo 1248
Codigo de Comercio
Los conocimientos serán firmados y entregados dentro de las veinticuatro horas después de concluida
la carga, cambiándolos por los recibos provisorios que hubieren sido entregados. La demora en entregar el
conocimiento hará incurrir al responsable en los daños y perjuicios consiguientes.
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