CAPÍTULO I
Artículo 1246
Codigo de Comercio
El conocimiento deberá expresar:
1. El nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte;
2. El nombre del fletador o cargador;
3. El nombre del consignatario, caso de que el conocimiento no sea extendido al portador o a la orden;
4. La calidad, cantidad, número de bultos, peso y marcas de los efectos;
5. El puerto de la carga y el de la descarga, con declaración de las escalas, si las hubiere;
6. El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiere estipulado, así como el lugar y la forma del pago;
7. La fecha y las firmas del capitán y cargador.
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