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CAPÍTULO I

Artículo 1234

Codigo de Comercio

El contrato de fletamento deberá consignarse por escrito. En los tres primeros casos del Artículo anterior, habrá de extenderse póliza de fletamento que deberá ir firmada por el fletador y fletante y por cualesquiera otras personas que intervinieren en el contrato, dándose a cada una de las partes un ejemplar. En los otros dos casos del mismo Artículo, el contrato se consignará en un conocimiento firmado por el capitán o el cargador, del cual cada uno conservará un tanto.

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