CAPÍTULO VI
Artículo 1215
Codigo de Comercio
De cualquier servicio extraordinario deberá hacerse mención en el registro y podrá, según su
importancia y oportunidad, dar lugar a una recompensa especial. En este caso se considerará a los individuos de la
tripulación por cuyo celo y actividad se alcanzare resultado feliz en los trabajos de salvamento.
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