CAPÍTULO V
Artículo 1196
Codigo de Comercio
El sobrecargo nombrado por el naviero tendrá limitadas sus funciones a la administración económica
de la nave; pero en ningún caso podrá injerirse en las atribuciones privativas del capitán para la dirección técnica y
mandos del buque, sea cual fuere la autorización que se le hubiere conferido.
Elegido por los cargadores, el sobrecargo cuidará de la conservación de la carga y venta de la misma, si para esto
estuviere autorizado.
En tal caso cesará la responsabilidad del capitán en cuanto a la conservación de las mercaderías y demás efectos,
salvo el caso de falta grave de su parte.
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