CAPÍTULO IV
Artículo 1192
Codigo de Comercio
Los maquinistas se sujetarán en sus funciones a las reglas siguientes:
1. Para poder ser embarcado como maquinista naval, formando parte de la dotación de un buque mercante, será
necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan, y no estar inhabilitado con arreglo a ellas para el
desempeño del empleo. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni
intervención sino en lo que se refiere al aparato motor;
2. Cuando existan dos o más maquinistas en el buque, hará uno de ellos de jefe y estarán a sus órdenes los otros y
todo el personal de las máquinas; tendrá además, a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y
herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubricadoras y todo cuanto concierne a las
máquinas;
3. Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrá lo conveniente a fin
de que estén siempre listas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por su
descuido o impericia se causen al aparato motor, al buque o al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad
criminal a que hubiere lugar, si resultase probado haber mediado delito o falta;
4. No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procederá a remediar las averías que hubiese notado
en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusiera
a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales,
y si a pesar de esto el capitán insistiere en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en
el "Cuaderno de Máquinas" y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su
disposición;
5. Dará cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor; le avisará cuando haya que parar las
máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el
capitán, enterándole, además, con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras;
6. Llevará un libro o registro titulado "Cuaderno de Máquinas", en el cual anotará todos los datos referentes al
trabajo de las máquinas, el consumo del combustible y de materias lubricadoras; y bajo el epígrafe de "Notas
Importantes", las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y
los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del "Cuaderno de Bitácora", la fuerza
y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque.
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