CAPÍTULO II
Artículo 117
Codigo de Comercio
El corredor no es responsable de la solvencia de los contratantes, pero sí lo será cuando al tiempo de la
negociación tuviere conocimiento de que alguno de aquellos se hallaba en estado de quiebra y no hubiere
comunicado esta circunstancia al otro.
Será, sin embargo, garante en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al
tomador y la del valor al cedente; y responsable de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se
haya estipulado expresamente en el contrato, que los interesados verifiquen las entregas entre ellos.
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