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CAPÍTULO IV

Artículo 1117

Codigo de Comercio

La tripulación de una nave la constituirán el capitán, los oficiales, marineros, sirvientes y obreros indicados en el rol de equipaje formado de la manera establecida en los reglamentos, y además los maquinistas, fogoneros y todas las otras personas empleadas en el barco, bajo cualquier denominación.

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