CAPÍTULO IV
Artículo 1117
Codigo de Comercio
La tripulación de una nave la constituirán el capitán, los oficiales, marineros, sirvientes y obreros
indicados en el rol de equipaje formado de la manera establecida en los reglamentos, y además los maquinistas,
fogoneros y todas las otras personas empleadas en el barco, bajo cualquier denominación.
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