CAPÍTULO III
Artículo 1114
Codigo de Comercio
Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de
la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus
contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.
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