CAPÍTULO III
Artículo 1110
Codigo de Comercio
El naviero estará obligado a emplear en los asuntos relativos al buque la solicitud de un buen
propietario. Llevará libros para su gestión y conservará los respectivos comprobantes, debiendo rendir cuenta del
resultado de cada viaje y siempre que se le solicite respecto de todos los asuntos que tengan relación al buque.
Los copartícipes tendrán derecho a examinar los libros y la correspondencia relativa al buque y a sus expediciones.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →