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CAPÍTULO II

Artículo 1101

Codigo de Comercio

Los copartícipes tienen derecho a ser preferidos en el fletamento a cualquiera en igualdad de condiciones. Si concurrieren a reclamar este derecho para un mismo viaje dos o más copartícipes, será preferido el que tuviese mayor interés en el buque y en el caso de igualdad de intereses, decidirá la suerte. Esa preferencia no dará derecho para exigir que se varíe el destino que por disposición de la mayoría se hubiese fijado para el viaje.

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