CAPÍTULO II
Artículo 1101
Codigo de Comercio
Los copartícipes tienen derecho a ser preferidos en el fletamento a cualquiera en igualdad de
condiciones. Si concurrieren a reclamar este derecho para un mismo viaje dos o más copartícipes, será preferido el
que tuviese mayor interés en el buque y en el caso de igualdad de intereses, decidirá la suerte.
Esa preferencia no dará derecho para exigir que se varíe el destino que por disposición de la mayoría se hubiese
fijado para el viaje.
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