TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 11-C
Codigo de Comercio
Una vez inscritos los documentos correspondientes en el Registro Público, la continuación de la
sociedad al amparo de las leyes de la República de Panamá surtirá efectos entre las partes y respecto de terceros a
partir de la fecha de la constitución inicial de la sociedad en el país o jurisdicción de origen.
La sociedad continuará con todos sus bienes, derechos, privilegios, facultades y franquicias, como dueña y
poseedora de los mismos, sujeta a las restricciones de origen, entendiéndose que los derechos de los acreedores de la
sociedad y los gravámenes sobre los bienes de la misma no serán perjudicados por la continuación de ella bajo las
leyes de la República de Panamá.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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