TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 11-B
Codigo de Comercio
Una sociedad válidamente constituida bajo una ley extranjera, podrá optar por acogerse a las leyes de
la República de Panamá y continuar su existencia al amparo de las mismas, como sociedad panameña, no obstante lo
dispuesto en su legislación de origen, mediante la presentación al Registro Público, para su inscripción, de los
siguientes documentos:
1. Constancia de estar constituida y vigente con arreglo a las leyes del país o jurisdicción correspondiente, expedida
por autoridad competente en dicho país o jurisdicción o, en su defecto, mediante certificación notarial.
2. Certificación o copia certificada del acuerdo o resolución del órgano competente donde conste la autorización de
hacer continuar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de la República de Panamá.
3. Escritura de constitución o pacto social suscrito con los requisitos prescritos por las leyes correspondientes de la
República de Panamá con indicación de que subroga el documento de constitución o formación de la sociedad
anónima extranjera.
La documentación expedida en países o jurisdicciones extranjeras deberá ser apostillada o autenticada por un Cónsul
de la República de Panamá o, en su defecto, por el de una nación amiga en el país o jurisdicción de donde proceda la
documentación.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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