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CAPÍTULO II

Artículo 1099

Codigo de Comercio

Los copartícipes gozan del derecho de tanteo sobre la venta que alguno de ellos pretenda hacer de su parte. Para esto, el vendedor les notificará, por escrito, su intención de enajenar su derecho y ellos podrán hacer uso de esta facultad dentro de los tres días siguientes a la notificación. Después de este término perderán el derecho de tanteo.

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