CAPÍTULO II
Artículo 1099
Codigo de Comercio
Los copartícipes gozan del derecho de tanteo sobre la venta que alguno de ellos pretenda hacer de su
parte. Para esto, el vendedor les notificará, por escrito, su intención de enajenar su derecho y ellos podrán hacer uso
de esta facultad dentro de los tres días siguientes a la notificación. Después de este término perderán el derecho de
tanteo.
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