CAPÍTULO I
Artículo 1087
Codigo de Comercio
La propiedad de los buques en caso de venta voluntaria se trasmitirá al comprador con todas sus
cargas y gravámenes y salvo los derechos y privilegios especificados en el título correspondiente.
El vendedor estará obligado a entregar al comprador una nota de los créditos a que pueda estar sujeto el buque.
Dicha nota se insertará en la escritura de venta.
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