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CAPÍTULO I

Artículo 1087

Codigo de Comercio

La propiedad de los buques en caso de venta voluntaria se trasmitirá al comprador con todas sus cargas y gravámenes y salvo los derechos y privilegios especificados en el título correspondiente. El vendedor estará obligado a entregar al comprador una nota de los créditos a que pueda estar sujeto el buque. Dicha nota se insertará en la escritura de venta.

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