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CAPÍTULO I

Artículo 1083-A

Codigo de Comercio

Los Cónsules Privativos de la Marina Mercante quedan facultados para recibir y tramitar solicitudes de inscripción preliminar de los títulos de propiedad de las naves de la Marina Mercante Nacional en la forma señalada en los Artículos siguientes: Este Artículo fue Modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 14 de 27 de mayo de 1980, publicada en la Gaceta Oficial N° 19.080 de 30 de mayo de 1980.

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