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CAPÍTULO I

Artículo 1083

Codigo de Comercio

La propiedad de las naves o parte de ellas deberá transferirse por escritura pública, la cual no surtirá efecto respecto de tercero sino después de su presentación en el Registro Mercantil. El requisito de la tradición podrá suplirse expresando las partes en el contrato que la propiedad se transmite inmediatamente al comprador. El vendedor tendrá la obligación de entregar al comprador en el acto del contrato, certificación de la partida de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.

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