CAPÍTULO II
Artículo 108
Codigo de Comercio
Para ser corredor público, se requiere además de las condiciones propias de todo comerciante:
1. Ser ciudadano panameño domiciliado en la República o extranjero con cinco años por lo menos de igual
domicilio;
2. Ser mayor de edad y gozar de capacidad civil plena;
3. Haber ejercido el comercio en la República durante cinco años por lo menos en nombre propio o en calidad de
gerente de una casa de comercio al por mayor;
4. Ser de notoria buena conducta;
5. Rendir caución satisfactoria para responder a las responsabilidades a que den lugar las operaciones en que
intervenga.
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