Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 108

Codigo de Comercio

Para ser corredor público, se requiere además de las condiciones propias de todo comerciante: 1. Ser ciudadano panameño domiciliado en la República o extranjero con cinco años por lo menos de igual domicilio; 2. Ser mayor de edad y gozar de capacidad civil plena; 3. Haber ejercido el comercio en la República durante cinco años por lo menos en nombre propio o en calidad de gerente de una casa de comercio al por mayor; 4. Ser de notoria buena conducta; 5. Rendir caución satisfactoria para responder a las responsabilidades a que den lugar las operaciones en que intervenga.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.