CAPÍTULO II
Artículo 1071
Codigo de Comercio
Podrá asimismo ser objeto de seguro mercantil, cualquiera otra clase de riesgos que provengan de
casos fortuitos o accidentes naturales; y los pactos que se consignen en las pólizas respectivas, deberán cumplirse
siempre que sean lícitos y estén conformes con las prescripciones de la presente ley en lo que fuera aplicable.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL REGISTRO DE PÓLIZAS DE SEGUROS
Esta Sección fue Derogada por la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta Oficial N° 3091 de 15
de mayo de 1919.
LIBRO SEGUNDO
DEL COMERCIO MARÍTIMO
TÍTULO I
DE LAS NAVES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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