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CAPÍTULO II

Artículo 1071

Codigo de Comercio

Podrá asimismo ser objeto de seguro mercantil, cualquiera otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos o accidentes naturales; y los pactos que se consignen en las pólizas respectivas, deberán cumplirse siempre que sean lícitos y estén conformes con las prescripciones de la presente ley en lo que fuera aplicable. SECCIÓN SÉPTIMA DEL REGISTRO DE PÓLIZAS DE SEGUROS Esta Sección fue Derogada por la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta Oficial N° 3091 de 15 de mayo de 1919. LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO MARÍTIMO TÍTULO I DE LAS NAVES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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