CAPÍTULO II
Artículo 1058
Codigo de Comercio
El asegurador garantiza en caso de muerte o de inutilización completa para el trabajo, una suma
pagadera al beneficiado o sucesores legales del asegurado; y en caso de lesión o enfermedad temporal ocasionada
por el accidente, una indemnización proporcional pagadera al asegurado de acuerdo con las estipulaciones del
contrato.
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