CAPÍTULO II
Artículo 1049
Codigo de Comercio
Las pólizas de seguros de vida, además de las prescripciones del Artículo 1016, contendrán:
1. La fecha del nacimiento del asegurado;
2. La época en que los riesgos empiezan y terminan para el asegurador;
3. La persona o personas instituidas como beneficiarias del seguro.
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