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CAPÍTULO II

Artículo 1049

Codigo de Comercio

Las pólizas de seguros de vida, además de las prescripciones del Artículo 1016, contendrán: 1. La fecha del nacimiento del asegurado; 2. La época en que los riesgos empiezan y terminan para el asegurador; 3. La persona o personas instituidas como beneficiarias del seguro.

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