CAPÍTULO I
Artículo 104
Codigo de Comercio
A falta de estipulación especial, al agente mediador de comercio le corresponderá una comisión por
cada negocio que por su mediación se realice. En caso de ventas se entenderá que la comisión será sobre el precio de
lo vendido.
Si no estuviere convenido el importe de la comisión, se entenderá que es la acostumbrada en la plaza donde se
consuma el negocio.
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