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CAPÍTULO II

Artículo 1035

Codigo de Comercio

En el contrato de seguro contra los riesgos a que están sujetos los productos de la tierra, además de los requisitos del Artículo 1016, y en los que fueren aplicables los del Artículo 1023, deberá contener: 1. La denominación del producto asegurado, y la época aproximada de su cosecha; 2. El lugar donde se hallan depositados los productos si el seguro recayere sobre frutos ya percibidos.

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