CAPÍTULO II
Artículo 1035
Codigo de Comercio
En el contrato de seguro contra los riesgos a que están sujetos los productos de la tierra, además de
los requisitos del Artículo 1016, y en los que fueren aplicables los del Artículo 1023, deberá contener:
1. La denominación del producto asegurado, y la época aproximada de su cosecha;
2. El lugar donde se hallan depositados los productos si el seguro recayere sobre frutos ya percibidos.
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