CAPÍTULO II
Artículo 1032
Codigo de Comercio
Si el reclamo del tercero fuere inferior a la suma asegurada, el tribunal ordenará al asegurador
depositar a la orden suya, y por cuenta del seguro, el valor del reclamo más un cincuenta por ciento y, una vez
transcurrido el término de treinta días estipulado en el Artículo anterior, podrá el asegurador pagar el sobrante al
asegurado.
Si el reclamo fuere declarado sin lugar o se acordare por una cantidad menor, el juez ordenará devolver al asegurado
el depósito o la parte que de él sobrare en el juzgado.
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