CAPÍTULO I
Artículo 102
Codigo de Comercio
Cuando un agente de comercio concluyere el negocio en nombre de su principal, deberá comunicarlo a
éste sin demora, y se entenderá que lo aprueba si después de tener conocimiento de ello no hace saber al agente su
falta de aceptación por el medio más rápido.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →