CAPÍTULO I
Artículo 1012
Codigo de Comercio
Si hay varios contratos de seguros celebrados de buena fe, de los cuales el primero cubre el valor
íntegro de la cosa, los siguientes se considerarán anulados; pero, si el seguro no cubre dicho valor total, los
aseguradores siguientes sólo responden en orden de fechas, por el resto hasta el valor completo de la cosa.
El asegurado no puede, en tal caso, anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores posteriores.
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