CAPÍTULO I
Artículo 1004
Codigo de Comercio
Si aquél en cuyo nombre se ha asegurado una cosa no tuviere interés en ella, el seguro es nulo.
Si el interés del asegurado está limitado a una parte de la cosa por él asegurada en su totalidad, el seguro se
considerará hecho por cuenta de todos los interesados, excepto en cuanto a las obligaciones del asegurado para con
el asegurador; pero, en el caso de siniestro, el asegurado tiene derecho de repetir contra sus condueños la suma
proporcional que les habría correspondido pagar por primas del seguro.
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