CAPÍTULO II
Artículo 981
Codigo Civil
Cuando lo que debe entregarse sea una cosa determinada, el acreedor,
independiente-mente del derecho que le otorga el Artículo 986, puede compeler al deudor a que
realice la entrega.
Si la cosa fuere indeterminada o genérica podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del
deudor.
Si el obligado se constituye en mora o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o
más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.
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