CAPÍTULO I
Artículo 975
Codigo Civil
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las
expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos
de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones
del presente Libro.
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