CAPÍTULO I
Artículo 941
Codigo Civil
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante,
participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas
establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →