CAPÍTULO I
Artículo 923
Codigo Civil
Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la
partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador,
reembolsándole el precio de la compra, con tal de que lo verifique en el término de un mes, a
contar desde que esto se les haga saber.
CAPÍTULO II
DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
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