CAPÍTULO I
Artículo 918
Codigo Civil
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá
adjudicarse a una, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta y con admisión de
licitadores extraños, para que así se haga.
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