CAPÍTULO I
Artículo 913
Codigo Civil
El testador podrá encomendar por acto intervivos o mortis causa para después de su
muerte, la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los
coherederos.
Lo dispuesto en este Artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya
alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero en todo caso a la partición precederá la formación
de inventario de los bienes de la herencia, de conformidad con el Código Judicial.
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