CAPÍTULO II
Artículo 894
Codigo Civil
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta
donde alcancen los bienes de la misma;
2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviere contra el
difunto;
3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los
que pertenezcan a la herencia.
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