CAPÍTULO I
Artículo 891
Codigo Civil
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos
aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla
pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →