CAPÍTULO XVII
Artículo 873
Codigo Civil
En los casos del Artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo,
corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
TÍTULO IV
DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN, Y DE LA ACEPTACIÓN,
REPUDIACIÓN E INVENTARIO DE LA MISMA
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
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