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CAPÍTULO XVII

Artículo 873

Codigo Civil

En los casos del Artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador. TÍTULO IV DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN, Y DE LA ACEPTACIÓN, REPUDIACIÓN E INVENTARIO DE LA MISMA CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

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