CAPÍTULO XVII
Artículo 869
Codigo Civil
Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los interesados.
Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para
darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por
derecho, rendirán sus cuentas al tribunal.
Toda disposición del testador contraria a este Artículo será nula.
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