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CAPÍTULO XVII

Artículo 869

Codigo Civil

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los interesados. Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al tribunal. Toda disposición del testador contraria a este Artículo será nula.

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