CAPÍTULO XVII
Artículo 867
Codigo Civil
Si el testador quiere ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la
prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por seis meses.
Si transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido la voluntad del testador, podrá el
tribunal conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →