CAPÍTULO XVII
Artículo 862
Codigo Civil
El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le
hubiere dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a los alimentos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →